Adopciones

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30 de mayo de 2008

Ten cuidado a quién le das en adopción tu bebé

Todas aquellas mujeres que esten decididas a dar en adopción a su bebé, tengan mucho cuidado a quién se lo van a entregar.

Primero investiguen bien, si es una institución o persona confiable. En estos casos, lo mejor es acudir al DIF o a una casa cuna del gobierno federal o estatal.

Existen muchas personas que se aprovenchan de la situación y terminan vendiendo a los bebes que les entregan.

Lean la nota de Yahoo del 28 de Mayo sobre el tema.

La madre de la bebé también fue acusada de tráfico de menores después de que admitiera que había vendido a su recién nacida por 3.000 dólares. Tomado de la nota.

Teléfono del DIF (55) 30032200

5 de marzo de 2008

Requisitos para adoptar a un menor en la Ciudad de México

En portal del DIF del Distrito Federal encontramos los requisitos para adoptar a un menor o a un incapacitado en la Ciudad de México. Debido a que cada entidad federativa tiene sus propias leyes, notarán que los requisitos cambian de Estado a Estado, por eso es muy importante conocer el procedimiento y los requisitos particulares de adopción de lugar donde quieres adoptar.

Requisitos para adoptar un niño o incapacitado en el Distrito Federal

¿Qué es la adopción?

Es una vinculación familiar, dictada por un juez, y que nace entre dos o más personas que sin ser consanguíneos, adquieren derechos de padres e hijos respectivamente.

¿Cuántas clases de adopción hay?

Existe únicamente la adopción plena. La adopción plena produce efectos contra todo el mundo y crea parentesco y obligaciones, además de entre adoptado y adoptante, entre el adoptado y los familiares del adoptante, desapareciendo todo vínculo respecto de los familiares biológicos del adoptado.

¿Está permitido que los extranjeros adopten niños mexicanos?

Si, siempre y cuando tengan residencia permanente en nuestro país. Esta adopción se regirá por el Código Civil para el D.F. Existe la adopción internacional cuando extranjeros que viven fuera del país promueven la incorporación en una familia a un menor. Esta se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y por el Código Civil para el D.F.

¿Pueden adoptar las personas solteras?

Las personas libres de matrimonio también pueden adoptar, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.

¿Cuántas personas pueden adoptar a un mismo menor o incapacitado?

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo cuando la adopción la soliciten los cónyuges o concubinos y ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo.

¿Qué personas pueden ser adoptadas?

Únicamente los menores de edad y los incapaces aunque sean mayores.

¿Cuáles son los requisitos personales que debe reunir el adoptante para poder adoptar?

    * Ser mayor de 25 años.
    * Tener 17 años más que el adoptado.
    * Estar en pleno uso de derechos civiles.
    * Tener buena conducta.
    * Ser apto y adecuado para adoptar.
    * Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado como hijo propio.
    * Que esté consciente que la adopción debe ser más benéfica para el adoptado que para el mismo adoptante.

¿A cuántos menores o incapacitados puede adoptar una persona?

A dos o más menores o incapacitados a la vez.

¿Qué requisitos personales deben reunir el menor o el incapaz para poder ser adoptado?

    * Ser menor de edad.
    * Ser incapacitado, sea mayor o menor de edad.
    * Tener 17 años menos que el adoptante.

¿Existen otros requisitos que no sean personales del adoptante y del adoptado para que proceda la adopción?

Para que proceda, en sus respectivos casos deberán consentir:

    * El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va adoptar,
    * El tutor
    * El Ministerio Público, cuando el adoptado no tenga padres ni tutor
    * El menor si tiene más de doce años.

¿Puede el tutor adoptar a su pupilo?

Existe prohibición para el Tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela, hasta en tanto no se aprueben las cuentas de ésta.

¿Qué derechos y qué obligaciones adquiere el adoptado respecto de quien lo adoptó?

Adquiere los derechos y obligaciones de un hijo consanguíneo.

¿Es muy difícil el procedimiento para la adopción?

El procedimiento es muy sencillo, se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo Familiar, en la que deberá manifestarse el nombre y la edad de la persona que se pretende adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la Patria Potestad o de Tutela, o de las personas o Institución Pública o Privada que lo hayan acogido y acompañarán certificado médico de buena salud. A la solicitud deberán anexarse los documentos necesarios para acreditar todos los requisitos.. Es pertinente mencionar que en este procedimiento interviene el Ministerio Público, quien deberá emitir su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.

¿La adopción puede ser revocada?

En todos los casos es irrevocable.

Fuente: http://www.dif.df.gob.mx/juridico/adopcion.html

3 de marzo de 2008

Gobierno local podrá hacerse cargo de infantes en desamparo

Con las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el DIF local podrá hacerse cargo de infantes o adolescentes en situación de desamparo o víctimas de delito.
Una buena noticia para los niños de la calle en la Ciudad de México, esperamos pronto se publique el reglamento para que los niños y adolescentes se beneficien de estas nuevas leyes.

México, 28 de febrero.- En breve niños y adolescentes de la calle o sin residencia fija, en situación de desamparo o víctimas de delitos, aún sin sentencia definitiva contra el victimario, podrán ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia local (DIF-DF).

Para ello se emitirán los Lineamientos de Operación y Seguimiento para el cuidado y atención de los menores en situación de desamparo, mediante los cuales se reglamentan las reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños.

Dichas reformas, aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en diciembre pasado y publicadas en la Gaceta Oficial el 4 de enero, facultan al gobierno local a hacerse cargo de infantes o adolescentes en situación de desamparo o víctimas de delito.

Según el proyecto de lineamientos, en todos los casos deberán ser menores de 18 años, vivir en espacios callejeros, pernoctar en hoteles u otros lugares fijos pero sin residencia estable, ser discapacitados, padecer enfermedades psiquiátricas o psicológicas, hacer actividades de sobrevivencia o ser víctimas de delitos...

Cuando el DIF-DF por sí mismo considera a un menor candidato a ser tutelado por cualquiera de aquellas circunstancias, lo informará a un Comité Técnico Interinstitucional e Interdisciplinario y, si éste lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual a su vez pondrá al menor en resguardo.

Tras valorar médicamente a éste y canalizarlo a alguna institución pública o privada -previo acuerdo para ello-, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) capitalino decidirá si solicita su tutela.

Nota completa en el Financiero

7 de diciembre de 2007

Bonito video de una adopción internacional

Relato de una hermosa historia de adopción.

27 de noviembre de 2007

Adopción de menores

En el sitio del DIF de Tamaulipas encontré la siguiente definición sobre la adopción de menores:

¿Que es la adopción?

Es la institución jurídica que le permite integrar a su familia a uno o más menores de edad o a personas incapaces de cuidar de sí mismas, con la finalidad de proveerles lo necesarios para su subsistencia y cuidado. El deseo de adoptar sostenido durante la crianza posibilita un buen desarrollo del niño y para los adultos es un vínculo gratificante en su función de padre y madre.

También describen las cuatros etapas del proceso de entrevista y valoración: Trabajo social, Psicología, Medicina y Jurídico, que son muy importantes para asegurar el bienestar del niño y brindan certeza a los futuros padres.

14 de noviembre de 2007

Preguntas sobre la adopción en México

¿En cuánto tiempo se entrega al menor?
El trámite para adoptar a un menor tiene una duración aproximada de 8 meses a un año, en virtud de que en primer término se debe regularizar la situación jurídica de los menores que se pretenden dar en adopción.

¿Puedo ver a los niños y escoger uno?
No, los presuntos adoptantes única y exclusivamente pueden elegir el sexo y la edad del menor que pretenden tomar en adopción.

¿Puedo pedir niño o niña?
Sí, se puede elegir el sexo del menor y la edad del mismo.

¿Si el niño que adopté ya no lo quiero lo puedo devolver?
No, debido a que en el Distrito Federal se contempla que la adopción es irrevocable, así como en los estados de Baja California, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

¿Cuánto cuesta el trámite de adopción?
Los trámites administrativos y judiciales de menores albergados en Centros Asistenciales DIF son gratuitos. Cuando la solicitud de adopción se presenta en instituciones privadas es oneroso en cuanto a los gastos y costos procesales.

¿Puedo saber quienes fueron los padres del menor que pretendo adoptar?
No, porque conforme a las reformas al Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles las adopciones son plenas y la Ley prohíbe dar antecedentes del menor que se pretende adoptar.

¿Puedo donar al niño que adopté a otra persona si ya no lo quiero?
No, porque desde el momento en que existe una Sentencia judicial en la que se le concede la adopción de dicho menor éste adquiere los mismos derechos que un hijo biológico y además es irrevocable.

¿El DIF nacional tiene niños sujetos para adopción en los estados?
Si, tanto en el DIF Nacional como los DIF Estatales cuentan con menores de edad y menores con capacidades diferentes que pueden ser sujetos de adopción, además de que existen instituciones de asistencia social o de asistencia privada para tramitar este procedimiento.

Fuente: Fundación Christlieb

Como adoptar un niño

El DIF, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social, es la instancia competente y responsable de personas en situación de vulnerabilidad, esto es, niños y niñas víctimas de maltrato o de abandono.

Deben superarse dos focos rojos en el DIF: aprobar un ordenamiento jurídico de adopciones en un marco legal más amplio y sustituir el manual de procedimientos que opera actualmente, y modernizar, agilizar y hacer más confiable el Sistema de Información sobre Adopciones, poniendo en red a todos los centros locales, municipales y estatales existentes en el país.

Cuando la solicitud de adopción se presenta en instituciones privadas deben considerarse los costos y gastos judiciales y los honorarios del abogado. Los gastos de estas instituciones varían según cada una y también los gastos del abogado que lleva el caso.

Los requisitos personales que debe reunir el adoptante son:
1. Ser mayor de 25 años.
2. Tener 17 años más que el adoptado.
3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
4. Tener buena conducta.
5. Ser apto y adecuado para adoptar.
6. Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado.
7. El adoptante puede tener en adopción uno, dos o más menores o incapacitados.

Los requisitos personales que debe reunir el adoptado son:
1. Ser menor de edad o ser incapacitado, sea mayor o menor de edad.
2. Tener 17 años menos que el adoptante.
3. Existen otros requisitos no personales para que proceda la adopción, los cuales exigen el consentimiento:
4. De quienes ejercen la patria potestad del menor y, en su caso, del tutor del menor o del incapaz.
5. De la persona que haya acogido al presunto adoptado por más de seis meses y lo trate como a un hijo, a falta de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
6. Del Ministerio Público, cuando no hay personas que den el consentimiento.
7. De las instituciones de asistencia pública o privada que hubieran acogido al presunto adoptado.
8. Del propio menor adoptado, si tiene más de doce años.
9. Para que proceda la adopción, debe ser benéfica para el adoptado.
10. Existe prohibición para el tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela, mientras no se aprueben las cuentas de ésta.
11. Al ser adoptado, el menor adquiere los derechos y obligaciones de un hijo biológico. El procedimiento es muy sencillo: se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo familiar, en donde se manifiesta el nombre y la edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, o de las personas o institución pública o privada que lo hayan acogido.
Se anexa un certificado médico de buena salud y los documentos necesarios que acrediten todos los requisitos. Es conveniente, además, ofrecer dos testigos a quienes les conste lo declarado. Las pruebas se reciben cualquier día y hora. Al tercer día el juez da su respuesta. En este procedimiento interviene el Ministerio Público, que emite su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.
La adopción simple puede revocarse pero la plena es irrevocable y es optativo para los adoptantes elegir el tipo de adopción. En caso de la internacional, debe ser plena.

Artículo completo

8 de noviembre de 2007

Video testimonio de una adopción en México

Les presento el testimonio de la Familia Mendoza Aguilar que lograron la adopción de Jose Antonio y Sofia.

31 de octubre de 2007

Firma de convenio para agilizar el proceso de adopción en México

El pasado 3 de Octubre se firmó un convenio nacional entre los diferentes actores del gobierno federal, gobiernos estatales, representantes del poder legislativo y judicial. El objetivo del acuerdo será agilizar el proceso de adopción en nuestro país.

Existen muchos reclamos de parte de los padres adoptantes, por lo lento y burocrático del proceso, lo bueno de un anuncio como este es que primero que nada se reconoce el problema por parte de las autoridades, a la vez de se comparte el punto de vista de los diferentes organos del estado como son los legisladores, los jueces, los municipios y el DIF sobre este importante tema.

Nota completa.

15 de octubre de 2007

Se creará una oficina central de adopciones en México

Esta en marcha un plan para agilizar el proceso de adopción en México, de acuerdo con este plan el proceso de adopción que duraba entre uno y cinco años ahora tardará menos, esperemos que funcione.

Margarita Zavala, la presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del DIF comento que la estrategia para que los procesos se desarrollen de manera más ágil, es crear una oficina central al interior de la institución, que permita concentrar la información de manera adecuada y así “evitar que el proceso sea agotador”.

Nota de Milenio