Adopciones

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marzo 2008

27 de marzo de 2008

Inicitiva para agilizar la adopción en el DF

De acuerdo a lo publicado por el Universal, el Partido Acción Nacional presentó ante en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles, para que el trámite de adopción no lleve más de un mes.

La propuesta también incluye la posibilidad de que los interesados en adoptar absorban los gastos de maternidad de la madre que entregará al bebé al nacer. Esperemos esta inicitiva sea aprobada para beneficio sobre todo de los niños desamparados en la ciudad de México.

En conferencia de prensa previa, Las diputadas María de la Paz Quiñones Cornejo y Celina Saavedra comentaron que las instituciones gubernamentales han sido incapaces de procurar los elementos necesarios para garantizar a los niños abandonados una infancia plena y feliz.

Agregaron también, "Proponemos agregar como causal para terminar la patria potestad entregar al infante a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales"

La iniciativa plantea establecer una Ventana de Adopción, que sería un lugar adaptado en los hospitales del Distrito Federal, para recibir al menor abandonado, brindarle los cuidados médicos necesarios y asegurar la salud de los recién nacidos.

Nota completa: http://www.eluniversal.com.mx/notas/492674.html

10 de marzo de 2008

El interés superior de los niños

Presento este valioso artículo que nos comparte Anaid, ella es experta en adopciones internacionales y derecho de familia, sus datos los pueden encontrar al final del mismo.

¿Quiero saber que creen los adultos que es el INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑ@S?

Creo estimados colegas que ahora sí con esta frase tod@s queremos que se vele por el bienestar de los menores (niños, niñas y adolescentes). Hablar de un interés superior no estamos proponiendo que sea una receta mágica mediante la  cual todo se compondrá como si el niño mago Harry Potter hubiera intervenido.

Es ridículo escuchar a muchas de las personas que trabajan en la Protección de la Infancia y ni si quiera tienen la más mínima idea de lo complejo que es, pero si pueden llenarse la boca al decir “Lo que más nos preocupa es velar por el interés superior de los niñ@s...” pasando por alto las condiciones en las que se encuentran miles de niñ@s y adolescentes de los cuales su vida depende del trabajo de estos funcionarios. La mayoría alberga su ilusión de tener una familia o de regresar a casa con sus padres biológicos quienes a pesar de haberles hecho daño ellos los quieren, algunos están privados de su libertad por haber infringido la ley a consecuencia de que han sido víctimas de malos tratos o su casa a sido la calle y su escuela únicamente su corta vida.

El dedicarte a esta difícil profesión sin importar la especialización con la que se cuente podemos ser abogados, trabajadores sociales, psicólogos, médicos, enfermeras, profesores, educadores, etc., tenemos que ser muy honestos con nosotros mismos y sí decidimos este camino difícil, pero satisfactorio cuando existe la vocación y compromiso primero con nosotros mismo y de ahí se pueda derivar para con los niñ@s y adolescentes.

Que tengamos claro que el INTERES SUPERIOR DEL NIÑ@ tiene una columna vertebral para poder desarrollar su proyecto de vida pero que cada asunto es diferente y que todos y cada uno merecen nuestros 5 sentidos al máximo y nuestro 101% sobre todo porque debemos de prestar atención a lo que desde apenas poco tiempo va surgiendo y esperemos siga cada día posicionándose lo que el LA PARTICIPACION DE LOS PROTAGONISTAS DE ESTE TEMA, los Niños, niñas y Adolescentes.

El pasado Noviembre 2007, durante el III Congreso Mundial de los Derechos de los Niños realizado en Barcelona en el cual tuve la oportunidad de participar fue muy enriquecedor compartir con los cientos de niñ@s y adolescentes de originarios de muchos países y con diferencias de edad, lengua, raza, etc., el escuchar sus inquietudes y sus opiniones que muchos de ellos fácilmente nos dejan con el gran compromiso de que existe un luz roja pues las legislaciones para la Infancia al igual que todas las demás están redactadas por adultos y sería muy bueno que los niños, niñas y adolescente tengan una intervención activa en cuanto a lo concerniente a ellos, conocer de  viva voz cuales son sus intereses actuales, sus necesidades especificas, las inquietudes y propuestas para mejorar el presente y ver hacia un futuro próspero.

Para finalizar, es súper necesario un compromiso activo y que debemos contribuir con un granito de arena ¿no lo creen? así es como poco a poco las cosas llegan a ser grandes.

Autora: Anaid Farid Muñoz Cerda
Consultora de Adopción Internacional y
Derecho de Familia
E-mail: anaid_farid@hotmail.com
adopcioninternacionalmexico@yahoo.es

5 de marzo de 2008

Requisitos para adoptar a un menor en la Ciudad de México

En portal del DIF del Distrito Federal encontramos los requisitos para adoptar a un menor o a un incapacitado en la Ciudad de México. Debido a que cada entidad federativa tiene sus propias leyes, notarán que los requisitos cambian de Estado a Estado, por eso es muy importante conocer el procedimiento y los requisitos particulares de adopción de lugar donde quieres adoptar.

Requisitos para adoptar un niño o incapacitado en el Distrito Federal

¿Qué es la adopción?

Es una vinculación familiar, dictada por un juez, y que nace entre dos o más personas que sin ser consanguíneos, adquieren derechos de padres e hijos respectivamente.

¿Cuántas clases de adopción hay?

Existe únicamente la adopción plena. La adopción plena produce efectos contra todo el mundo y crea parentesco y obligaciones, además de entre adoptado y adoptante, entre el adoptado y los familiares del adoptante, desapareciendo todo vínculo respecto de los familiares biológicos del adoptado.

¿Está permitido que los extranjeros adopten niños mexicanos?

Si, siempre y cuando tengan residencia permanente en nuestro país. Esta adopción se regirá por el Código Civil para el D.F. Existe la adopción internacional cuando extranjeros que viven fuera del país promueven la incorporación en una familia a un menor. Esta se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y por el Código Civil para el D.F.

¿Pueden adoptar las personas solteras?

Las personas libres de matrimonio también pueden adoptar, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.

¿Cuántas personas pueden adoptar a un mismo menor o incapacitado?

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo cuando la adopción la soliciten los cónyuges o concubinos y ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo.

¿Qué personas pueden ser adoptadas?

Únicamente los menores de edad y los incapaces aunque sean mayores.

¿Cuáles son los requisitos personales que debe reunir el adoptante para poder adoptar?

    * Ser mayor de 25 años.
    * Tener 17 años más que el adoptado.
    * Estar en pleno uso de derechos civiles.
    * Tener buena conducta.
    * Ser apto y adecuado para adoptar.
    * Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado como hijo propio.
    * Que esté consciente que la adopción debe ser más benéfica para el adoptado que para el mismo adoptante.

¿A cuántos menores o incapacitados puede adoptar una persona?

A dos o más menores o incapacitados a la vez.

¿Qué requisitos personales deben reunir el menor o el incapaz para poder ser adoptado?

    * Ser menor de edad.
    * Ser incapacitado, sea mayor o menor de edad.
    * Tener 17 años menos que el adoptante.

¿Existen otros requisitos que no sean personales del adoptante y del adoptado para que proceda la adopción?

Para que proceda, en sus respectivos casos deberán consentir:

    * El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va adoptar,
    * El tutor
    * El Ministerio Público, cuando el adoptado no tenga padres ni tutor
    * El menor si tiene más de doce años.

¿Puede el tutor adoptar a su pupilo?

Existe prohibición para el Tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela, hasta en tanto no se aprueben las cuentas de ésta.

¿Qué derechos y qué obligaciones adquiere el adoptado respecto de quien lo adoptó?

Adquiere los derechos y obligaciones de un hijo consanguíneo.

¿Es muy difícil el procedimiento para la adopción?

El procedimiento es muy sencillo, se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo Familiar, en la que deberá manifestarse el nombre y la edad de la persona que se pretende adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la Patria Potestad o de Tutela, o de las personas o Institución Pública o Privada que lo hayan acogido y acompañarán certificado médico de buena salud. A la solicitud deberán anexarse los documentos necesarios para acreditar todos los requisitos.. Es pertinente mencionar que en este procedimiento interviene el Ministerio Público, quien deberá emitir su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.

¿La adopción puede ser revocada?

En todos los casos es irrevocable.

Fuente: http://www.dif.df.gob.mx/juridico/adopcion.html

3 de marzo de 2008

Gobierno local podrá hacerse cargo de infantes en desamparo

Con las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el DIF local podrá hacerse cargo de infantes o adolescentes en situación de desamparo o víctimas de delito.
Una buena noticia para los niños de la calle en la Ciudad de México, esperamos pronto se publique el reglamento para que los niños y adolescentes se beneficien de estas nuevas leyes.

México, 28 de febrero.- En breve niños y adolescentes de la calle o sin residencia fija, en situación de desamparo o víctimas de delitos, aún sin sentencia definitiva contra el victimario, podrán ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia local (DIF-DF).

Para ello se emitirán los Lineamientos de Operación y Seguimiento para el cuidado y atención de los menores en situación de desamparo, mediante los cuales se reglamentan las reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños.

Dichas reformas, aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en diciembre pasado y publicadas en la Gaceta Oficial el 4 de enero, facultan al gobierno local a hacerse cargo de infantes o adolescentes en situación de desamparo o víctimas de delito.

Según el proyecto de lineamientos, en todos los casos deberán ser menores de 18 años, vivir en espacios callejeros, pernoctar en hoteles u otros lugares fijos pero sin residencia estable, ser discapacitados, padecer enfermedades psiquiátricas o psicológicas, hacer actividades de sobrevivencia o ser víctimas de delitos...

Cuando el DIF-DF por sí mismo considera a un menor candidato a ser tutelado por cualquiera de aquellas circunstancias, lo informará a un Comité Técnico Interinstitucional e Interdisciplinario y, si éste lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual a su vez pondrá al menor en resguardo.

Tras valorar médicamente a éste y canalizarlo a alguna institución pública o privada -previo acuerdo para ello-, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) capitalino decidirá si solicita su tutela.

Nota completa en el Financiero